jueves, 29 de octubre de 2015

PRESUNCIÓN DE CLIENTE RIESGOSO

En la legislación chilena la “Presunción de Inocencia” es un principio jurídico que establece como regla general la inocencia de una persona, y será sólo el proceso judicial o juicio el que demuestre su culpabilidad, así la Justicia aplique la pena que corresponda según la Ley chilena. La contracara del principio de presunción de inocencia, son a través de las “Medidas Precautorias”, como lo es la prisión preventiva.

Hechas estas observaciones, es pertinente señalar que en el Sistema Financiero chileno, dichas instituciones, llámense Bancos, División de Consumo o Tarjetas del retail, actúan bajo el principio de “Presunción de cliente riesgoso”, el que justifica el cobro de tasas de interés superiores a lo normal, argumentando para ello un principio lógico y teóricamente demostrado, pero que funciona de forma unilateral, que es: “a mayor riesgo de crédito del cliente , mayor es la tasa de interés que debe pagar, para que el banco esté dispuesto a asumir dicho riesgo”.

Detrás de este principio, se encuentran las siguientes reglas de análisis de riesgo crédito, que son ampliamente aplicadas por el sector financiero chileno:

1ª fuente de pago: Son los ingresos mensuales, con los que el cliente deberá cancelar la cuota.

2ª fuente de pago: Es el patrimonio, que se analiza pensando en que si el cliente perdiera sus ingresos, debiera liquidar su patrimonio para pagar, es decir, vender auto, muebles, etc.

3ª fuente de pago: Son las garantías o todo lo que le sea embargable, si no puede seguir pagando, es decir, una vez liquidado todo su patrimonio, el banco lo embargará.

Entendiendo que estas reglas de análisis parecen lógicas y jerarquizadas, de ellas surgen inquietudes desde el punto de vista del cliente. Si pide un crédito y le es aprobado y otorgado, pero considerándolo en el origen un cliente riesgoso, por poseer ingresos promedios normales, y un bajo patrimonio, se le asignará un pagaré con una tasa de interés muy alta, la cual reflejará la sobreprima por riesgo que se aplica por ser más riesgoso de lo normal. Cumplido el plazo del crédito y canceladas todas las cuotas en tiempo y forma, y demostrado al banco que no es un cliente riesgoso, ¿Le devuelven el dinero cobrado como sobreprima por riesgo, o mejor dicho por haber presumido que era un cliente riesgoso en el origen?

Si el cliente no paga le quitan todo a través de tribunales y como respuesta el cliente, ¿Les puede embargar una sucursal? si no le devuelven la sobreprima por riesgo que le cobraron arbitrariamente. La respuesta siempre será NO.

Lo que hace más insostenible aún este tema, no es saber que el negocio es favorable para las instituciones financieras y que muchos clientes lo aceptan cancelando sus altas cuotas a costa de estrés, sobrecarga de trabajo y despreocupación familiar; sino más bien saber que el dinero que prestan las instituciones financieras no sale del bolsillo del dueño del banco, sino que de instituciones nacionales, que son de todos los chilenos, sin distinción de clases sociales.

 Oscar Rojas Carrasco, Ph.D.
Director de Postgrado
Escuela Internacional de Negocios Europea
EINE.

lunes, 31 de agosto de 2015

Llegó el momento de Auditar y Controlar


Al conflicto ya declarado entre el SII y la Fiscalía en el Caso Penta y su arista Soquimich, se agrega el anuncio del SII de la incorporación de una vía extrajudicial para trasgresiones similares al caso que ha remecido al país. Esta medida va a ser ampliamente cuestionada, dado el conflicto de interés que surge al ser la alta dirección del órgano tributario, un cargo de confianza del Ejecutivo. La ciudadanía piensa que se busca suavizar los efectos venideros del caso Soquimich, el cual a poco andar empieza a mostrar una réplica del modus operandi del grupo Penta, pero ahora delegando la responsabilidad y decisión de dar a la luz pública los nuevos hechos al Gobierno.

La opinión pública ha esbozado que se le teme a esta nueva fase de fiscalización y revisión que se le avecina a Soquimich, ya que fortalecería la tesis de existencia de una mala práctica transversal de la clase política chilena, haciendo vista gorda al menor pago de impuestos -que no es menor-, como compensación de los recursos concedidos.
En esta fase debería ser el rol de los auditores gravitante en la detección de figuras como la deducción de gasto de boletas de honorarios ideológicamente falsas, emitidas por relacionados al contribuyente; la deducción como gasto de facturas ideológicamente falsas, emitidas por personas relacionadas al contribuyente y por sociedades que pertenezcan a los socios, accionistas o principales ejecutivos de dicho contribuyente; como también el control de la correcta tributación de instrumentos derivados como los forwards y la existencia de devoluciones fraudulentas.
Llama poderosamente la atención que ahora se alza como principal objetivo el verificar el correcto cumplimiento de la normativa tributaria que rige estas materias, para ser proactivos en la detección de cualquier desviación en las conductas de los contribuyentes. Si estas mal llamadas nuevas medidas siempre han existido y se han instrumentalizado históricamente a través del cobro administrativo, sanciones monetarias y acciones judiciales para los casos de mayor gravedad ¿Por qué potencian el nuevo objetivo antes mencionando, argumentando que para estos fines ya está trabajando un equipo altamente especializado en el servicio? Con ello se da a entender que antes nunca existió.
No sería más prudente empezar por evaluar el funcionamiento de la unidad de auditoría interna al interior del SII, dada esta situación, y definitivamente validar a esta unidad bajo los principios de ser una actividad independiente, objetiva, garante y consultiva; concebida para agregar valor mediante la mejora en las operaciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos fiscalizadores, a través de un enfoque sistemático y disciplinado,  y así elevar la eficacia de los procesos, el manejo de los riesgos y el correcto ejercicio del control. Así siempre debió haber sido.


Oscar Rojas Carrasco, PhD.
Director de Escuela Internacional de Negocios Europeos - EINE
http://www.grupoingecap.cl/