Al conflicto ya declarado entre el SII y la Fiscalía
en el Caso Penta y su arista Soquimich, se agrega el anuncio del SII de la
incorporación de una vía extrajudicial para trasgresiones similares al caso que
ha remecido al país. Esta medida va a ser ampliamente cuestionada, dado el
conflicto de interés que surge al ser la alta dirección del órgano tributario, un
cargo de confianza del Ejecutivo. La ciudadanía piensa que se busca suavizar los
efectos venideros del caso Soquimich, el cual a poco andar empieza a mostrar una
réplica del modus operandi del grupo Penta, pero ahora delegando la
responsabilidad y decisión de dar a la luz pública los nuevos hechos al Gobierno.
La opinión
pública ha esbozado que se le teme a esta nueva fase de fiscalización y
revisión que se le avecina a Soquimich, ya que fortalecería la tesis de existencia
de una mala práctica transversal de la clase política chilena, haciendo vista
gorda al menor pago de impuestos -que no es menor-, como compensación de los
recursos concedidos.
En esta fase
debería ser el rol de los auditores gravitante en la detección de figuras como
la deducción de gasto de boletas de honorarios ideológicamente falsas, emitidas
por relacionados al contribuyente; la deducción como gasto de facturas
ideológicamente falsas, emitidas por personas relacionadas al contribuyente y
por sociedades que pertenezcan a los socios, accionistas o principales ejecutivos
de dicho contribuyente; como también el control de la correcta tributación de
instrumentos derivados como los forwards y la existencia de devoluciones
fraudulentas.
Llama poderosamente
la atención que ahora se alza como principal objetivo el verificar el correcto
cumplimiento de la normativa tributaria que rige estas materias, para ser
proactivos en la detección de cualquier desviación en las conductas de los
contribuyentes. Si estas mal llamadas nuevas medidas siempre han existido y se
han instrumentalizado históricamente a través del cobro administrativo, sanciones
monetarias y acciones judiciales para los casos de mayor gravedad ¿Por qué potencian
el nuevo objetivo antes mencionando, argumentando que para estos fines ya está
trabajando un equipo altamente especializado en el servicio? Con ello se da a
entender que antes nunca existió.
No sería más
prudente empezar por evaluar el funcionamiento de la unidad de auditoría
interna al interior del SII, dada esta situación, y definitivamente validar a
esta unidad bajo los principios de ser una actividad independiente, objetiva, garante
y consultiva; concebida para agregar valor mediante la mejora en las
operaciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos fiscalizadores, a
través de un enfoque sistemático y disciplinado, y así elevar la eficacia de los procesos, el manejo
de los riesgos y el correcto ejercicio del control. Así
siempre debió haber sido.
Oscar Rojas Carrasco, PhD.
Director de Escuela Internacional de Negocios Europeos - EINE
http://www.grupoingecap.cl/
No hay comentarios:
Publicar un comentario