lunes, 31 de agosto de 2015

Llegó el momento de Auditar y Controlar


Al conflicto ya declarado entre el SII y la Fiscalía en el Caso Penta y su arista Soquimich, se agrega el anuncio del SII de la incorporación de una vía extrajudicial para trasgresiones similares al caso que ha remecido al país. Esta medida va a ser ampliamente cuestionada, dado el conflicto de interés que surge al ser la alta dirección del órgano tributario, un cargo de confianza del Ejecutivo. La ciudadanía piensa que se busca suavizar los efectos venideros del caso Soquimich, el cual a poco andar empieza a mostrar una réplica del modus operandi del grupo Penta, pero ahora delegando la responsabilidad y decisión de dar a la luz pública los nuevos hechos al Gobierno.

La opinión pública ha esbozado que se le teme a esta nueva fase de fiscalización y revisión que se le avecina a Soquimich, ya que fortalecería la tesis de existencia de una mala práctica transversal de la clase política chilena, haciendo vista gorda al menor pago de impuestos -que no es menor-, como compensación de los recursos concedidos.
En esta fase debería ser el rol de los auditores gravitante en la detección de figuras como la deducción de gasto de boletas de honorarios ideológicamente falsas, emitidas por relacionados al contribuyente; la deducción como gasto de facturas ideológicamente falsas, emitidas por personas relacionadas al contribuyente y por sociedades que pertenezcan a los socios, accionistas o principales ejecutivos de dicho contribuyente; como también el control de la correcta tributación de instrumentos derivados como los forwards y la existencia de devoluciones fraudulentas.
Llama poderosamente la atención que ahora se alza como principal objetivo el verificar el correcto cumplimiento de la normativa tributaria que rige estas materias, para ser proactivos en la detección de cualquier desviación en las conductas de los contribuyentes. Si estas mal llamadas nuevas medidas siempre han existido y se han instrumentalizado históricamente a través del cobro administrativo, sanciones monetarias y acciones judiciales para los casos de mayor gravedad ¿Por qué potencian el nuevo objetivo antes mencionando, argumentando que para estos fines ya está trabajando un equipo altamente especializado en el servicio? Con ello se da a entender que antes nunca existió.
No sería más prudente empezar por evaluar el funcionamiento de la unidad de auditoría interna al interior del SII, dada esta situación, y definitivamente validar a esta unidad bajo los principios de ser una actividad independiente, objetiva, garante y consultiva; concebida para agregar valor mediante la mejora en las operaciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos fiscalizadores, a través de un enfoque sistemático y disciplinado,  y así elevar la eficacia de los procesos, el manejo de los riesgos y el correcto ejercicio del control. Así siempre debió haber sido.


Oscar Rojas Carrasco, PhD.
Director de Escuela Internacional de Negocios Europeos - EINE
http://www.grupoingecap.cl/


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