martes, 9 de agosto de 2011

Las cosas por su nombre.....



Son muchos años que han pasado para que por fin alguien dijera las cosas por su nombre o pusiera los puntos sobre la íes, nuestro presidente lo hizo y dejo al descubierto cual es la raíz del problema de la educación chilena, con su frase “La educación es un bien de consumo”, tal cual lo son los alimentos, la vivienda, los viajes, etc.
Ahora lo importante es tener claro las siguientes interrogantes sobre la educación:
1.- ¿Qué tipo de bien es?
2.- ¿Cuántos bienes sustitutos tienes?
3.- ¿Cuál es su elasticidad precio de la demanda?
Partamos despejando la primera interrogante, un bien económico es aquel que se adquiere en el mercado pagando un precio por él, a diferencia de los bienes libres. Todo bien económico se puede clasificar en categorías, tales como; según la exportabilidad, según su relación con la demanda de otros bienes, según su durabilidad, según su función, según el régimen de propiedad y usufructo, según la disponibilidad, según comportamiento frente al aumento de la renta y según su necesidad.
Al referirnos a un bien de consumo, estamos clasificándolo según su función  y su definición seria aquellos bienes que no buscan producir otros bienes o servicios, es decir, es un bien que se usa para satisfacer directamente la necesidad especifica del último consumidor que lo demanda y adquiere.
Antes de seguir con las tediosas pero necesarias definiciones, creo que el Sr. Presidente no quiso decir que la educación es un bien de consumo, sino más bien, que la educación es un bien necesario. Siguiendo esta idea, también tenemos dentro de las clasificaciones, la clasificación según necesidad, donde los bienes necesarios son aquellos que son imprescindibles para sobrevivir dentro de la sociedad, esta supervivencia no se refiere a una supervivencia física del individuo, sino más bien a la supervivencia como integrante de la sociedad y del sistema económico.
Buscando responder nuestra segunda pregunta, tenemos que definir los bienes sustitutos cuando un bien puede ser consumido o usado en lugar de otro, un ejemplo muy usado es la margarina y la mantequilla. Los bienes sustitutos se pueden encontrar cuando la elasticidad precio de la demanda cruzada entre bienes es positiva, es decir, si aumenta el precio de un bien, aumenta la demanda por el otro bien, se dice que el primero es sustitutivo del otro.
En lo que respecta a la tercera pregunta, tenemos que decir que la elasticidad precio de la demanda es una medida utilizada en economía para medir el grado de respuesta o elasticidad de la cantidad demandada de un bien o servicio frente a cambios  en los precios de dicho bien.
La demanda de un bien se considera relativamente inelástica cuando la elasticidad precio de la demanda es menor a 1 en valor absoluto y esto sucede cuando los cambios en los precios casi no tienen  efecto en la cantidad demandada del bien.
Formuladas todas las definiciones y aclaradas algunas aseveraciones, podemos deducir que nuestro Presidente dijo que la educación en chile es un bien económico necesario, que en su condición de necesario no posee bienes sustitutos y que por consecuencia lo convertía en un bien inelástico, donde la cantidad demandada por educación no varía ante alzas en los precios de las mensualidades y matriculas.
Ante la premisa que son las leyes del mercado las que regulan la educación en chile y me atrevería a decir que en el mundo, no será mejor sentarse a negociar sobre los estándares de calidad que debe cumplir esta y no en su precio o ¿acaso Harvard no es una universidad de alto precio, pero de una altísima calidad?
¿Que queremos para chile? , Sr. Presidente las cosas por su nombre, aunque los que critican no lo entiendan, lamentablemente se tendrá que dar a la razón, que no podemos dejar en manos de dirigentes inexpertos los destinos de la educación en Chile.

viernes, 15 de julio de 2011

Pronóstico: “Frente Polar llegó a Chile”


Tan manoseado esta el caso “La Polar” que ya no es tema para la familia común de chile y eso se debe a que nadie  - a excepción de un par de hermanos economistas -  ha sido capaz de poner  en la mesa los verdaderos ejes de discusión , como lo son la falta de regulación de la tasa máxima permitida cobrar a los clientes  y a la vez la capacidad del Retail chileno de otorgar créditos a personas que no saben lo que es una tasa de interés ni mucho menos como se calculan sus cuotas a pagar.
Parece una historia repetida, ya que en Chile se han hecho reformas a la educación que el común, por no decir nadie las entiende y que han permitido que operen Instituciones Educacionales  que ofrecen un producto de baja calidad a elevados precios y sin garantías para quien los compra, con la certeza que los estudiantes desconocen la calidad real del producto y de la institución en el momento que toman la decisión de compra, solo tienen una idea marketeada de la imagen institucional que le quieren hacer ver, con el agravante que ese gasto en marketing comunicacional en definitiva lo termina pagando el mismo, en su matrícula y/o arancel mensual.
Bajo estas premisas nos queda la duda si el mercado se puede auto-regular y dejar a las más eficientes (Calidad estándar y bajo precio) participando de este, ya que si miramos en forma seria el problema, la educación se podría convertir en un problema de mayor envergadura que el caso “La Polar”, ya que a saber de todos la Educación es un bien necesario para la sociedad y esto lo convierte lamentablemente en un bien mas inelástico al precio, en palabras más sencillas aun se puede cobrar más caro.

¿Qué mal pronóstico?

lunes, 4 de julio de 2011

Principio de presunción del cliente riesgoso

      
          En la legislación chilena la “Presunción de  Inocencia” es un principio jurídico que establece como regla general la inocencia de una persona y será solo a través de un proceso judicial o juicio que se demuestre la culpabilidad de una persona, para que el estado le aplique la pena que corresponda según la Ley chilena.
           Por otro lado la forma de enfrentar el principio de presunción de inocencia , es a través de “Medidas Precautorias”, como lo son la prisión preventiva por considerar el juez que la persona porta un riesgo real de fuga , existe un peligro a que afecte la investigación o que el sujeto represente un peligro real para la sociedad.
Hechas estas observaciones , es pertinente contarles que en el sistema financiero chileno , las instituciones financiera , llámense bancos , división de consumo o tarjetas del retail, actúan bajo el principio de presunción del cliente riesgoso, lo que justifica en todos los casos el cobro de tasas de interés usureras, sin fundamento valido alguno, esto lo vamos a comprobar más adelante.
Lo que argumentan las instituciones financieras para justificar el cobro excesivo de sus tasas, es un principio bien lógico y teóricamente demostrado, pero que parece que funciona en forma unilateral, que es “ A mayor riesgo crédito , mayor es la tasa de interés que debe pagar el cliente , para que el banco esté dispuesto a asumir dicho riego”.
Detrás de este principio, se encuentran las siguientes reglas de análisis de riesgo crédito, que son ampliamente aplicadas por la Banca chilena:
·         1ª Fuente de pago: Son los Ingresos mensuales, con los que el cliente servirá la deuda, es decir, cancelara la cuota.
·         2 ª Fuente de pago: Es el patrimonio, que se analiza pensando en que si el cliente se quedara sin ingresos, debe liquidar su patrimonio para pagar, es decir vender el auto, los muebles, el alma……, etc.
·         3ª Fuente de pago: Son las garantías o todo lo que le puedan embargar si no puede seguir pagando,  una vez liquidado todo su patrimonio, es decir cuando a su familia casi no le queden bienes, el banco lo embargará.
Entendiendo que estas reglas de análisis parecen lógicas y jerarquizadas, surgen las importantes inquietudes desde el punto de vista del cliente. Si voy a pedir un crédito y mi Ejecutivo de Cuentas me aprueba y otorga el crédito, pero considerándome un cliente riesgoso, por poseer ingresos promedios normales,  pero un bajo patrimonio, este me hará firmar un pagare con una tasa de interés muy alta que refleje mi sobreprima por riesgo que me aplican por ser mas riesgoso de lo normal.  Cumplido el plazo del crédito y canceladas todas las cuotas en tiempo y forma y demostrado al banco que no soy un cliente riesgoso ¿me devuelven el dinero que me cobraron como sobreprima por riesgo o mejor dicho por haber presumido que era un cliente riesgoso?
Veamos un ejemplo simulado de la página de la SBIF, donde simulamos un crédito de $1.500.000 a 12 meses plazo, donde el cliente con menor riesgo accede a una tasa de interés del 0,8% mensual y el de mayor riesgo a una del 2,8% mensual.
Periodo
Cuota cliente de menor riesgo
Cuota cliente de mayor riesgo
Diferencial del periodo
Diferencial a Valor Futuro cuota 12
1
131.595
148.900
17.305
23.447
2
131.595
148.900
17.305
22.809
3
131.595
148.900
17.305
22.188
4
131.595
148.900
17.305
21.583
5
131.595
148.900
17.305
20.995
6
131.595
148.900
17.305
20.423
7
131.595
148.900
17.305
19.867
8
131.595
148.900
17.305
19.326
9
131.595
148.900
17.305
18.800
10
131.595
148.900
17.305
18.288
11
131.595
148.900
17.305
17.790
12
131.595
148.900
17.305
17.305
Total
1.579.140
1.786.800
207.660
242.821

            Fuente: Sbif, pagina www.bancafacil.cl , sección simulador de créditos de consumo.
Lo que planteábamos anteriormente era que al cliente en el momento que cancela la cuota numero 12 le debieran devolver $242.821, por el hecho de haberlo presumido riesgoso en el momento que le otorgaron el crédito. ¿Creen que esto pasara? La respuesta es claramente NO, luego ¿cuáles son las precautorias que puede tomar el cliente ante tamaña arbitrariedad?
Si el cliente no paga le quitan todo a través de tribunales y como contracara el cliente ¿les puede embargar una sucursal? con todos sus muebles que poseen,  si no le devuelven los $242.821 que le cobraron arbitrariamente. La respuesta sigue siendo NO.
Ahora lo que hace aun más insostenible este tema, no es saber que el negocio es claramente favorable para las instituciones financieras y que muchos clientes lo aceptan cancelando sus altas cuotas a costa de estrés, sobre carga de trabajo y despreocupación familiar,   sino mas bien saber que el dinero que prestan las instituciones financieras no sale del bolsillo del dueño del banco , si no que de las AFP, que son de todos los chilenos , sin distinción de clases sociales.

De riesgo crédito hablan las Instituciones Financieras ?..............quien permitió que el sistema financiero chileno se haya convertido en una elegante PULPERIA autorizada.