En la legislación chilena la “Presunción de Inocencia” es un principio jurídico que establece como regla general la inocencia de una persona y será solo a través de un proceso judicial o juicio que se demuestre la culpabilidad de una persona, para que el estado le aplique la pena que corresponda según la Ley chilena. Por otro lado la forma de enfrentar el principio de presunción de inocencia , es a través de “Medidas Precautorias”, como lo son la prisión preventiva por considerar el juez que la persona porta un riesgo real de fuga , existe un peligro a que afecte la investigación o que el sujeto represente un peligro real para la sociedad.
Hechas estas observaciones , es pertinente contarles que en el sistema financiero chileno , las instituciones financiera , llámense bancos , división de consumo o tarjetas del retail, actúan bajo el principio de presunción del cliente riesgoso, lo que justifica en todos los casos el cobro de tasas de interés usureras, sin fundamento valido alguno, esto lo vamos a comprobar más adelante.
Lo que argumentan las instituciones financieras para justificar el cobro excesivo de sus tasas, es un principio bien lógico y teóricamente demostrado, pero que parece que funciona en forma unilateral, que es “ A mayor riesgo crédito , mayor es la tasa de interés que debe pagar el cliente , para que el banco esté dispuesto a asumir dicho riego”.
Detrás de este principio, se encuentran las siguientes reglas de análisis de riesgo crédito, que son ampliamente aplicadas por la Banca chilena:
· 1ª Fuente de pago: Son los Ingresos mensuales, con los que el cliente servirá la deuda, es decir, cancelara la cuota.
· 2 ª Fuente de pago: Es el patrimonio, que se analiza pensando en que si el cliente se quedara sin ingresos, debe liquidar su patrimonio para pagar, es decir vender el auto, los muebles, el alma……, etc.
· 3ª Fuente de pago: Son las garantías o todo lo que le puedan embargar si no puede seguir pagando, una vez liquidado todo su patrimonio, es decir cuando a su familia casi no le queden bienes, el banco lo embargará.
Entendiendo que estas reglas de análisis parecen lógicas y jerarquizadas, surgen las importantes inquietudes desde el punto de vista del cliente. Si voy a pedir un crédito y mi Ejecutivo de Cuentas me aprueba y otorga el crédito, pero considerándome un cliente riesgoso, por poseer ingresos promedios normales, pero un bajo patrimonio, este me hará firmar un pagare con una tasa de interés muy alta que refleje mi sobreprima por riesgo que me aplican por ser mas riesgoso de lo normal. Cumplido el plazo del crédito y canceladas todas las cuotas en tiempo y forma y demostrado al banco que no soy un cliente riesgoso ¿me devuelven el dinero que me cobraron como sobreprima por riesgo o mejor dicho por haber presumido que era un cliente riesgoso?
Veamos un ejemplo simulado de la página de la SBIF, donde simulamos un crédito de $1.500.000 a 12 meses plazo, donde el cliente con menor riesgo accede a una tasa de interés del 0,8% mensual y el de mayor riesgo a una del 2,8% mensual.
Periodo | Cuota cliente de menor riesgo | Cuota cliente de mayor riesgo | Diferencial del periodo | Diferencial a Valor Futuro cuota 12 |
1 | 131.595 | 148.900 | 17.305 | 23.447 |
2 | 131.595 | 148.900 | 17.305 | 22.809 |
3 | 131.595 | 148.900 | 17.305 | 22.188 |
4 | 131.595 | 148.900 | 17.305 | 21.583 |
5 | 131.595 | 148.900 | 17.305 | 20.995 |
6 | 131.595 | 148.900 | 17.305 | 20.423 |
7 | 131.595 | 148.900 | 17.305 | 19.867 |
8 | 131.595 | 148.900 | 17.305 | 19.326 |
9 | 131.595 | 148.900 | 17.305 | 18.800 |
10 | 131.595 | 148.900 | 17.305 | 18.288 |
11 | 131.595 | 148.900 | 17.305 | 17.790 |
12 | 131.595 | 148.900 | 17.305 | 17.305 |
Total | 1.579.140 | 1.786.800 | 207.660 | 242.821 |
Lo que planteábamos anteriormente era que al cliente en el momento que cancela la cuota numero 12 le debieran devolver $242.821, por el hecho de haberlo presumido riesgoso en el momento que le otorgaron el crédito. ¿Creen que esto pasara? La respuesta es claramente NO, luego ¿cuáles son las precautorias que puede tomar el cliente ante tamaña arbitrariedad?
Si el cliente no paga le quitan todo a través de tribunales y como contracara el cliente ¿les puede embargar una sucursal? con todos sus muebles que poseen, si no le devuelven los $242.821 que le cobraron arbitrariamente. La respuesta sigue siendo NO.
Ahora lo que hace aun más insostenible este tema, no es saber que el negocio es claramente favorable para las instituciones financieras y que muchos clientes lo aceptan cancelando sus altas cuotas a costa de estrés, sobre carga de trabajo y despreocupación familiar, sino mas bien saber que el dinero que prestan las instituciones financieras no sale del bolsillo del dueño del banco , si no que de las AFP, que son de todos los chilenos , sin distinción de clases sociales.
De riesgo crédito hablan las Instituciones Financieras ?..............quien permitió que el sistema financiero chileno se haya convertido en una elegante PULPERIA autorizada.